Criterios psiquiátrico-forenses acerca de la guardacrianza

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Fecha

1991-01

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Editor

ASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica

Resumen

En juicios de divorcio o separación, el tribunal suele preguntar al psiquiatra a cuál de los padres se puede confiar la guardacrianza de los hijos. Esto implica definir si la pareja tiene la capacidad mental, emocional o física para encargarse de sus hijos o si el Estado debe tomar medidas de adopción. Con padres "normales" conviene seguir el principio de “cuál es el mejor interés del niño", enunciado por el juez Cardozo en 1924. Para ello el perito debe tener en cuenta: a) Ambos padres tienen igual derecho b) Tipos de conducta claramente perjudiciales para el niño. e) los deseos de los padres y del menor. d) El padre que tiene la custodia debe garantizar el bienestar social y emocional del niño.

Descripción

ARTICULO

Palabras clave

MEDICINA LEGAL, PSIQUIATRÍA FORENSE, INVESTIGACIÓN

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