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dc.contributor.authorCruz Castro, Fernando
dc.date.accessioned2020-08-04T21:06:21Z
dc.date.available2020-08-04T21:06:21Z
dc.date.issued1986-12
dc.identifier.issn2215-5287
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11764/2731
dc.descriptionARTICULOes_ES
dc.description.abstractEn el ochenta y cinco por ciento de los casos, el violador actúa con premeditación; acecha a su víctima, actuando como un cazador. 1 En estas condiciones es lógico pensar que es casi imposible que en el juicio puedan declarar personas que hayan presenciado la acción delictiva del violador. Siempre serán testigos que acreditarán circunstancias indiciantes en relación con la actividad anterior o posterior al hecho delictivo. Por esta razón en la jurisprudencia nacional y extranjera se ha establecido la siguiente regla: " En los procesos por delitos sexuales normalmente la prueba es escasa, porque el agresor siempre busca la manera de actuar de tal forma que no se exponga a las miradas de los demás. De exigirse una prueba directa en esta clase de hechos, conduciría a dejar impune la mayoría de ataques sexuales.es_ES
dc.description.sponsorshipASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.relation.ispartofseriesMedicina Legal de Costa Rica;v3n3;10-11
dc.subjectVIOLACIÓNes_ES
dc.subjectPRUEBA DE LABORATORIOes_ES
dc.subjectINVESTIGACIÓNes_ES
dc.titleApreciación de la prueba en el delito de violaciónes_ES
dc.typeArticlees_ES


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  • Medicina Legal de Costa Rica
    Es una revista que pública artículos científicos en medicina legal, derecho médico, médico forense, psiquiátria forense, entre otros.

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