Apreciación de la prueba en el delito de violación
Abstract
En el ochenta y cinco por ciento de los casos, el violador actúa con premeditación; acecha a su víctima, actuando como un cazador. 1 En estas condiciones es lógico pensar que es casi imposible que en el juicio puedan declarar personas que hayan presenciado la acción delictiva del violador. Siempre serán testigos que acreditarán circunstancias indiciantes en relación con la actividad anterior o posterior al hecho delictivo. Por esta razón en la jurisprudencia nacional y extranjera se ha establecido la siguiente regla: " En los procesos por delitos sexuales normalmente la prueba es escasa, porque el agresor siempre busca la manera de actuar de tal forma que no se exponga a las miradas de los demás. De exigirse una prueba directa en esta clase de hechos, conduciría a dejar impune la mayoría de ataques sexuales.