Herold Duarte, Edine2020-08-182020-08-181995-081409-1429http://hdl.handle.net/20.500.11764/3172ARTICULOEl hostigamiento sexual ha sido poco estudiado con rigurosidad y al respecto existen muchos planteamientos, de los cuales algunos son mitos y otros realidades. El objetivo de este trabajo es visualizar el hostigamiento sexual entre las funcionarias y los funcionarios de una institución pública del estado. Se define como acoso sexual u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo o de docencia. b) Desempeño y cumplimiento laboral y educativo. c) Estado general de bienestar personal. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: • Requerimientos de favores sexuales como: promesas de tratos preferenciales con respecto al empleo, amenazas, exigencias. • Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales. • Acercamiento corporales u otras conductasesACOSO SEXUALGÉNERO Y SALUDHostigamiento sexual en generoArticle