Vega Zúñiga, Franz2016-10-202016-10-202009-031409-0015http://hdl.handle.net/20.500.11764/624Artículo originalEl acto médico ha sido visto tradicionalmente como el evento que se sucede como consecuencia de la relación médico paciente, acto que solo puede ser ejecutado por un médico y que lleva implícito obligaciones y deberes tanto de una parte como de otra. Actualmente en Costa Rica, el órgano que dirige la actividad gremial de los médicos, (Colegio de Médicos y Cirujanos), ha definido, lo que en su criterio, es el acto médico. Esta definición, implica un análisis serio y profundo, pues trae consecuencias para el gremio que deben ser analizadas desde la academia. The medical act has been seen traditionally like the event that happens as consequence of the patient – doctor relationship, act that can only be done by a physician and that carries obligations and duties from both parts. Nowadays the organ that follows the medical activities in Costa Rica (Colegio de Médicos y Cirujanos) has defined what on its criteria is an medical act. This definition implies a deep and serious analysis, because it carries consequences that have to be analyzed from academical point of view.esMEDICINA LEGALCOSTA RICASOCIEDADES MÉDICASMÉDICOSCONSEJOS DE ESPECIALIDADESLEGISLACIÓN MÉDICACERTIFICADO DE DEFUNCIONConsideraciones jurídicas y médico legales en torno a la definición de acto médico emitida por el colegio de médicos y cirujanos de Costa Rica, en sesión ordinaria 2008.07.23, mediante acuerdo SJG.7783.08.08Article