Castro Fernandez, Juan Diego2020-08-112020-08-111993-042215-5287http://hdl.handle.net/20.500.11764/2900ARTICULOSNo debe verse la responsabilidad profesional, como una amenaza, sino como la sanción natural de una actividad libremente escogida y ejercida. La inobservancia del deber objetivo de cuidado en el ejercicio profesional de la enfermería, enfrenta a los profesionales con las consecuencias jurídicas de su comportamiento culposo: éstas son de índole penal y civil. En la jurisprudencia costarricense se ha establecido que: "existiendo mal praxis, entendida ésta como práctica culposa no dolosa, por la impericia y negligencia en que actuó una enfermera con tanta experiencia como se ha demostrado en el presente caso, procede atribuir la comisión del ilícito a la encartada, en el carácter de autora responsable del delito de lesiones culposasesJURISPRUDENCIAMALA PRAXISPERSONAL DE ENFERMERÍAINVESTIGACIÓNConsecuencias jurídico-penales y patrimoniales de la mal praxis en el ejercicio profesional de la enfermeríaArticle