CCF-5704-11-18 22 de noviembre del 2018 Para: Directores Médicos, Médicos prescriptores, Jefaturas de los Servicios de Farmacia, Jefaturas de Enfermería y Comités Locales de Farmacoterapia de los Hospitales Nacionales Generales, Especializados, Regionales y Periféricos, Áreas de Salud I, II y III, CAIS, EBAIS de la CCSS. De: Comité Central de Farmacoterapia Dr. Ricardo Pérez Gómez Secretario Técnico Asunto: Procedimiento para Coordinar la Administración de Medicamentos Parenterales en un Centro de Salud de Menor Complejidad El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2018-41 celebrada el 14 de noviembre del 2018, conoció oficio CNSF-256-09-18/CNE-0735-18 de la Coordinación Nacional de Servicios Farmacéuticos y de la Coordinación Nacional de Enfermería donde se establece el procedimiento para asegurar la administración de medicamentos parenterales prescritos en centros de salud de mayor complejidad para un centro de menor complejidad y se acordó avalar dicho procedimiento, quedando de la siguiente forma: Esta propuesta se origina porque se han presentado varias situaciones en los hospitales: 1. Pacientes hospitalizados que pueden ser trasladados a otros hospitales de menor complejidad, ubicados en un lugar más cercano a su lugar de residencia con el fin de que finalicen una terapia farmacológica hospitalizados. 2. Pacientes hospitalizados que tienen condiciones de egreso pero que no han finalizado un tratamiento farmacológico, el cual puede ser completado en un centro de salud de menor complejidad de forma ambulatoria. 3. Pacientes ambulatorios que son valorados en la consulta externa especializada, que requieren la administración de medicamentos parenterales y que pueden acudir al centro de salud de adscripción a recibir su terapia con el fin de que no tengan que desplazarse largas distancias hasta el hospital. 4. Pacientes que están siendo atendidos en un centro de salud de menor complejidad (hospitalizados o en los servicios de Urgencias) y que son enviados a un centro de mayor complejidad a una consulta especializada que no está disponible en el primer centro y en la cual se prescribe un medicamento que no dispone el centro de salud de menor complejidad. Este planteamiento es congruente con el modelo de prestación de servicios en red que tiene la institución y considera que todos los centros de salud tienen el deber de establecer las medidas que correspondan para que los pacientes puedan recibir los medicamentos de administración parenteral que necesiten para atender su patología y evitar así hospitalizaciones prolongadas, en lugares lejanos a su residencia o que los pacientes deban trasladarse hasta el hospital a recibir la medicación. PROCEDIMIENTO PARA COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS PARENTERALES EN UN CENTRO DE SALUD DE MENOR COMPLEJIDAD CONSIDERACIONES INICIALES: 1. En la aplicación de este procedimiento, el médico prescriptor es el responsable de determinar si el paciente está en condiciones adecuadas de recibir el tratamiento en un centro de salud de menor complejidad, ya sea hospitalizado o de forma ambulatoria. Se recomienda que esta situación quede consignada en la referencia. 2. El médico prescriptor debe elaborar una referencia donde se especifique el diagnóstico, dosis, intervalos y el tiempo total de tratamiento del medicamento parenteral, así como la receta respectiva. 3. Para la administración de los medicamentos parenterales se debe cumplir lo establecido en la Normativa de la Lista Oficial de Medicamentos vigente en lo que respecta a la administración de los medicamentos. 4. Este procedimiento aplica cuando los medicamentos deben ser administrados dentro de las instalaciones de la CCSS, es decir, cuando el medicamento no puede ser entregado directamente al paciente, por lo que se exceptúan los medicamentos parenterales permitidos por el CCF para despacho domiciliar. 5. Los medicamentos parenterales prescritos no requieren de una nueva valoración ni la realización de una hoja de atención por parte del médico prescriptor del centro de salud de menor complejidad. 6. Si se está refiriendo a un paciente a un área de salud, la coordinación que realiza el centro de salud de mayor complejidad debe contemplar que el paciente pueda recibir el esquema de tratamiento correcto en el centro de salud de referencia. Esto incluye valorar si el centro de salud cuenta con consulta vespertina o si abre los fines de semana. 7. Es responsabilidad de la Dirección Médica del centro de salud de menor complejidad realizar las coordinaciones internas para que el medicamento pueda ser administrado en condiciones adecuadas para garantizar la seguridad de los pacientes. Esto incluye que un médico esté disponible por si el paciente presenta una reacción adversa que requiera valoración médica. ACTIVIDADES A CARGO DEL PERSONAL MÉDICO 1. Cuando se debe coordinar el traslado de un paciente hospitalizado a otro hospital y éste lleva prescritos medicamentos parenterales, el médico tratante comunica al médico gestor de camas la necesidad de egresar al paciente para que complete la terapia en un hospital de menor complejidad y realiza una referencia donde se especifique el diagnóstico, dosis, intervalos y el tiempo total de tratamiento del medicamento parenteral, así como la receta respectiva. En este caso, los médicos gestores de camas realizan todas las coordinaciones necesarias (médicas, de enfermería y farmacia) para el traslado del hospital de mayor complejidad al hospital de menor complejidad. Si en el centro de salud no está disponible el médico gestor de camas, esta actividad estará a cargo del médico que asigne la Dirección Médica del centro de salud o en su defecto, del médico que realiza la referencia. La referencia y las recetas son trasladadas por el personal de salud encargado del traslado del paciente al otro hospital. 2. Cuando los pacientes son valorados por el médico especialista en la consulta externa o cuando son pacientes que se encuentran internados y son dados de alta, pero requieren completar el tratamiento con medicamentos de uso parenteral y son referidos a un centro de menor complejidad, la coordinación respectiva debe hacerla el médico que realiza la referencia. La referencia para la administración del medicamento, debe ir dirigida al servicio de farmacia y al servicio de enfermería del centro de salud de menor complejidad (puede ser la misma referencia), y debe contener el diagnóstico, dosis, intervalos y el tiempo total de tratamiento del medicamento parenteral. La referencia y la receta es entregada al paciente con la instrucción de que la presente en la farmacia y en el Servicio de Enfermería del centro de salud destino. 3. El médico gestor de camas o el médico prescriptor, según sea el caso, comunica al personal del Servicio de Farmacia del centro de salud de mayor complejidad sobre el traslado del paciente para aplicación del medicamento a otro centro de salud. Esta comunicación debe realizarse de forma escrita (puede ser por una interconsulta) con el fin de que el Servicio de Farmacia realice las gestiones necesarias para la disponibilidad del medicamento en el centro de salud destino. Es importante que el Servicio de Farmacia informe al médico el plazo en el cual se hará efectivo el envío del medicamento al centro de salud de referencia para que el médico valore la fecha del traslado del paciente (si este está hospitalizado) o el inicio del tratamiento (si es ambulatorio). 4. El médico gestor de camas o el médico prescriptor, según sea el caso, comunica al personal del Servicio de Enfermería del centro de salud de mayor complejidad sobre el traslado del paciente para aplicación del medicamento a otro centro de salud, con el fin de realizar las gestiones necesarias para una adecuada y oportuna aplicación del medicamento. ACTIVIDADES A CARGO DEL SERVICIO DE FARMACIA 1. El traslado de medicamentos se realiza entre los Almacenes Locales de Medicamentos. 2. El Servicio de Farmacia del centro de salud de mayor complejidad recibe la notificación de traslado del paciente por parte del médico prescriptor o del médico gestor de camas, para lo cual debe disponer de la siguiente información: • Medicamento, dosis y días de tratamiento requeridos o pendientes de administrar. • Centro de Salud de destino. • Médico prescriptor que coordina el traslado. • Prescripción del medicamento según lineamientos institucionales. 3. El Regente del Servicio de Farmacia del centro de salud de mayor complejidad verifica que la prescripción corresponda a la especialidad autorizada y que cumple -en los casos que aplique- de los lineamientos de uso definidos institucionalmente, a efectos de evitar reprocesos o atrasos en la aplicación del medicamento una vez que este llega al nivel local para su administración. 4. El Regente o Encargado del Almacén Local de Medicamentos, se comunica con la Jefatura del Servicio de Farmacia del Centro de Salud destino para informar sobre el traslado del paciente y verificar disponibilidad del medicamento prescrito. 5. En caso de que no se encuentre disponible el medicamento en la farmacia destino, la farmacia del centro de salud de menor complejidad solicita al regente o encargado del almacén local de medicamentos del centro de mayor complejidad el traslado de la cantidad requerida, empleando los procedimientos ya definidos para el traslado de medicamentos entre almacenes de medicamentos. 6. El encargado del trámite en el Servicio de Farmacia del centro de mayor complejidad informa al médico el plazo en el cual se hará efectivo el traslado del medicamento al centro de salud de referencia. 7. Una vez que se cuente con el medicamento, el servicio de farmacia del centro de salud destino informa al servicio de enfermería. 8. El Servicio de Farmacia destino procede al despacho del medicamento al personal de enfermería para su aplicación, preferiblemente por dosis a aplicar, con la receta que fue enviada del centro de salud de mayor complejidad. 9. Si por cualquier razón, queda medicamento sobrante, la farmacia del centro de menor complejidad podrá devolver el producto a la farmacia que envió el medicamento para que sea utilizado en otros pacientes tributarios. ACTIVIDADES A CARGO DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA 1. El Servicio de Enfermería del centro de mayor complejidad (segundo o tercer nivel de atención) recibe la indicación del médico acerca de la administración del tratamiento farmacológico en el centro de salud de menor complejidad (segundo o primer nivel de atención). 2. La Jefatura de Enfermería del centro de salud de mayor complejidad (segundo o tercer nivel de atención) debe coordinar con la Jefatura de Enfermería del Hospital o Área de Salud a la que se dirige el usuario para gestionar el seguimiento al tratamiento, ambas deben mantener comunicación con farmacia para determinar el momento en que llega el medicamento al nivel correspondiente. 3. La Jefatura de Enfermería del centro de salud de menor complejidad (segundo o primer nivel) debe coordinar con el personal de Enfermería del servicio de urgencias/emergencias, o inyectables, personal del EBAIS o del Área de Salud y verifica que el funcionario responsable del seguimiento está capacitado para realizar la administración del medicamento. 4. En caso de requerir capacitación para el personal, la Jefatura de Enfermería debe gestionar con el nivel superior la capacitación del funcionario responsable de asumir la aplicación quien deberá replicarlo al resto de los miembros del equipo que participaran en el seguimiento del tratamiento del usuario. ---------------------------------------------------------------------------- WebMaster, canal oficial de comunicación interna de la CCSS Las buenas noticias se publican y comparten en el Seguro Digital Solicitudes de trámites, publicaciones y cualquier otro efecto deben enviarse a Ramsés Román Sánchez | gadigital@ccss.sa.cr | Ext. 8002 http://www.ccss.sa.cr/minterno/blog mailto:gadigital@ccss.sa.cr WebMaster, canal oficial de comunicación interna de la CCSS No responda los mensajes que enviamos. Si lo requiere, escríbale a la persona o unidad que firman los contenidos. 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