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dc.contributor.authorArboleda Florez, Julio
dc.date.accessioned2020-08-19T14:47:01Z
dc.date.available2020-08-19T14:47:01Z
dc.date.issued1991-01
dc.identifier.issn2215-5287
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11764/3218
dc.descriptionARTICULOes_ES
dc.description.abstractEn juicios de divorcio o separación, el tribunal suele preguntar al psiquiatra a cuál de los padres se puede confiar la guardacrianza de los hijos. Esto implica definir si la pareja tiene la capacidad mental, emocional o física para encargarse de sus hijos o si el Estado debe tomar medidas de adopción. Con padres "normales" conviene seguir el principio de “cuál es el mejor interés del niño", enunciado por el juez Cardozo en 1924. Para ello el perito debe tener en cuenta: a) Ambos padres tienen igual derecho b) Tipos de conducta claramente perjudiciales para el niño. e) los deseos de los padres y del menor. d) El padre que tiene la custodia debe garantizar el bienestar social y emocional del niño.es_ES
dc.description.sponsorshipASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.relation.ispartofseriesMedicina Legal de Costa Rica;v8n1;6-8
dc.subjectMEDICINA LEGALes_ES
dc.subjectPSIQUIATRÍA FORENSEes_ES
dc.subjectINVESTIGACIÓNes_ES
dc.titleCriterios psiquiátrico-forenses acerca de la guardacrianzaes_ES
dc.typeArticlees_ES


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