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dc.contributor.authorGuillén Rodriguez, Ileana
dc.date.accessioned2020-08-14T17:16:33Z
dc.date.available2020-08-14T17:16:33Z
dc.date.issued1991-01
dc.identifier.issn2215-5287
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11764/3067
dc.descriptionARTICULOes_ES
dc.description.abstractLa operación de cambio de sexo ha merecido leyes especiales en países como Suecia y Alemania. En América se está aún en la etapa de indiferencia al problema, con excepción de Argentina que ha legislado un poco al respecto. En este último país, se condenó al médico que practicó la operación por considerarse que extirpó los órganos sexuales de una persona sin que mediara "justa causa". La Ley 17.132 estableció la licitud de la operación sin mediar autorización judicial previa. El Derecho europeo ha consagrado el principio general del derecho al reconocimiento del propio sexo. En Bélgica se declaró que la operación no es infracción penal y la ha dejado a la conciencia de los médicos y al consentimiento del paciente. En Inglaterra, el juicio de Corbett contra Corbett de 1970, estableció la distinción entre la actividad donde el sexo legal es el sexo biológico y aquella otra donde aún contra el sexo biológico puede reconocerse legalmente el sexo asignado. En Francia, el cambio de sexo en el acta del estado civil sólo puede ser decidido por el Tribunal de Gran Instancia.es_ES
dc.description.sponsorshipASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.relation.ispartofseriesMedicina Legal de Costa Rica;v8n1;34-48
dc.subjectTRANSEXUALIDADes_ES
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectCOSTA RICAes_ES
dc.subjectINVESTIGACIÓNes_ES
dc.titleLa operación de cambio de sexo: su regulación en el derecho penal costarricensees_ES
dc.typeArticlees_ES


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