dc.description.abstract | El presente artículo tiene como propósito dar a conocer, a la opinión pública en general y al personal de salud en particular, el CONVENIO 169 de la OIT en el cual se describen aspectos de salud que deben ser toma: dos en cuenta en las acciones sanitarias que se brindan a los pueblos indígenas del país. La Organización Internacional del Trabajo, convocada por la Oficia Internacional del Trabajo y congregada en Ginebra en 1989 en su septuagésima sexta reunión, adoptó el convenio No. 169, el cual está basado en el reconocimiento de que los pueblos indigenas deben asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y de su desarrollo, mantener y fortalecer su identidad, lengua y religión, dentro del marco de los Estados Nación en que viven. La suscripción y ratificación del convenio por parte del gobierno de Costa Rica ha dado el sustento legal para que sean los propios indígenas los responsables de decidir, planificar, administrar y dirigir las actividades y desarrollo de sus pueblos. Para hacer viable la autodeterminación de los pueblos indígenas en materia sanitaria, es necesario generar modificaciones en todas las partes involucradas: - En los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones, sus líderes y sus médicos, para el fortalecimiento en la medicina tradicional y de su autodeterminación. - En los servicios de salud, para la adecuación de la atención que se ha de brindar a estos pueblos. - En el personal de salud, para su sensibilización y cambio de actitud, orientada a un nuevo enfoque en la atención que brindan. - En las instituciones formadores del personal de salud, para que adecúen sus currícula, incorporando el componente étnico y el aporte indígena en la salud. | es_ES |