La despenalización del aborto cuando el embarazo de la mujer provenga de una Violación. Observaciones sobre su constitucionalidad
Abstract
En Costa Rica, la despenalización del aborto mediante la introducción de la indicación ética o criminológica, tal como se propone en el proyecto de reforma del artículo 121 del Código Penal, plantea un problema constitucional fundamental: la definición de la vida y los límites a su protección. En la jurisprudencia norteamericana y alemana, el problema se ha resuelto de manera diferente, dándole prioridad a los derechos de la mujer, tal como lo resolvió la Corte Suprema norteamericana, o admitiendo, como regla, el respeto a la vida del embrión y autorizando el aborto sólo en casos excepcionales, previamente señalados, tal como lo definió el Tribunal Constitucional alemán. En el caso de Costa Rica, de acuerdo con el texto del artículo 21 de la Constituci6n Política y el apartado primero del artículo cuarto de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos, la despenalización del aborto encuentra limitaciones muy claras, especialmente si se opta por la solución de los plazos. En este aspecto, el marco constitucional costarricense es más restringido que el alemán o norteamericano. La impunidad del aborto, tal como se propone en el proyecto, contradice las normas constitucionales que tutelan la vida antes del nacimiento. Sin embargo, las contradicciones podrían ser superadas si se produce una transformación de los valores sociopolíticos que definen el bien jurídico ''vida en formación"