La responsabilidad del estado en el servicio de la salud
Abstract
El deber de una prestación del servicio de salud de manera correcta va más allá del interés privado, al cama el interés social. Así, el artículo l de la Ley General de Salud, estipula: "La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado": y el numeral que sigue, establece: "Es función esencial del Estado velar por la salud de la población". Por otra parte, el artículo 73 de nuestra Constitución Política creó los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Esta• do, los patronos y los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine, y confirió la administración y el gobierno de tales seguros a la Caja Costarricense de Seguro Social.