dc.contributor.author | Mora Mora, Luis Paulino | |
dc.date.accessioned | 2020-08-03T16:02:24Z | |
dc.date.available | 2020-08-03T16:02:24Z | |
dc.date.issued | 1985-01 | |
dc.identifier.issn | 2215-5287 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11764/2496 | |
dc.description | ARTICULO | es_ES |
dc.description.abstract | La estrechez del espacio asignado me obliga a tomar sin mayor preámbulo el tema para el que se me ha pedido la presente colaboración. Desde luego que el Juez -tanto el de Instrucción como el de Juicio- en todo caso, no sólo en los de malpraxis, debe dirigir su interés a la acreditación de la verdad real sobre lo acontecido, pero en los que ahora nos interesa reviste marcada importancia establecer si la conducta se desarrolló por acción u omisión del sujeto al que se le imputa el delito y la relación de culpabilidad que aquélla genera. Sólo nos referiremos y en forma parcial a estos dos temas. El artículo 18 del Código Penal en su párrafo primero dispone que "El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión". Acción, desde el punto de vista del Derecho Penal, es un acaecimiento previsto en la ley y dependiente de la voluntad, mientras que la omisión consiste en un no hacer. Es importante hacer notar que en la omisión la dependencia de la voluntad pasa a un segundo lugar, pues también se es responsable en razón de una omisión producida por olvido y ahí no encontramos voluntad alguna de consumar el hecho. | es_ES |
dc.description.sponsorship | ASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | ASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica | es_ES |
dc.relation.ispartofseries | Medicina Legal de Costa Rica;v2n1;3-4 | |
dc.subject | NECESIDADES Y DEMANDAS DE SERVICIOS DE SALUD | es_ES |
dc.subject | MALA PRAXIS | es_ES |
dc.subject | INVESTIGACIÓN | es_ES |
dc.title | El papel del juez en las demandas por errores medicas | es_ES |
dc.type | Article | es_ES |