El papel del juez en las demandas por errores medicas
Abstract
La estrechez del espacio asignado me obliga a tomar sin mayor preámbulo el tema para el que se me ha pedido la presente colaboración. Desde luego que el Juez -tanto el de Instrucción como el de Juicio- en todo caso, no sólo en los de malpraxis, debe dirigir su interés a la acreditación de la verdad real sobre lo acontecido, pero en los que ahora nos interesa reviste marcada importancia establecer si la conducta se desarrolló por acción u omisión del sujeto al que se le imputa el delito y la relación de culpabilidad que aquélla genera. Sólo nos referiremos y en forma parcial a estos dos temas. El artículo 18 del Código Penal en su párrafo primero dispone que "El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión". Acción, desde el punto de vista del Derecho Penal, es un acaecimiento previsto en la ley y dependiente de la voluntad, mientras que la omisión consiste en un no hacer. Es importante hacer notar que en la omisión la dependencia de la voluntad pasa a un segundo lugar, pues también se es responsable en razón de una omisión producida por olvido y ahí no encontramos voluntad alguna de consumar el hecho.