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dc.contributor.authorArias Valverde, Oscar
dc.date.accessioned2020-08-07T20:53:15Z
dc.date.available2020-08-07T20:53:15Z
dc.date.issued1990-08
dc.identifier.issn2215-5287
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11764/2879
dc.descriptionARTICULOes_ES
dc.description.abstractSe analiza la eventual violación del secreto profesional médico cuando se entrega a una autoridad judicial; certificación, fotocopia o similares de documentos médicos que permanezcan en custodia de instituciones de salud. En el fuero penal, el médico ni ningún funcionario hospitalario pueden negarse a certificar lo que pida el juez, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad (artículo 305 del Código Penal). En los demás fueros, no se puede negar la información cuando la pida el paciente o sus representantes legales. En cambio, no debe accederse cuando la solicitud sea hecha por la parle contraria. En caso de información médica que expresamente se levantó con fines periciales, es más bien un deber del profesional en funciones médico-Iegales elevar dicho informe al juez.es_ES
dc.description.sponsorshipASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Ricaes_ES
dc.relation.ispartofseriesMedicina Legal de Costa Rica;v7n2;45-49
dc.subjectCOSTA RICAes_ES
dc.subjectÉTICA MÉDICAes_ES
dc.subjectINVESTIGACIÓNes_ES
dc.titleEl secreto médico en Costa Ricaes_ES
dc.typeArticlees_ES


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  • Medicina Legal de Costa Rica
    Es una revista que pública artículos científicos en medicina legal, derecho médico, médico forense, psiquiátria forense, entre otros.

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